RC
Nº
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Descripción general de la restricción
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Tipo de restricción
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Código(s) de la(s) línea(s) arancelaria(s)
afectada(s), basado(s) en el SA2017
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Designación detallada del producto
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Justificación en el marco de la OMC
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Fundamento jurídico nacional y entrada en
vigor
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Administración, modificación de medidas
notificadas anteriormente y otras observaciones
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1
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Prohibición de
exportación de cueros y pieles (Capítulos 41 del SA), con la finalidad de
garantizar el abastecimiento de los mismos.
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P-X
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4101.20.00.00
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Cueros y pieles enteros, sin dividir, de peso unitario inferior o
igual a 8 Kg para los secos, a 10 Kg para los salados secos y a 16 Kg para
los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.
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Párrafo 2a) del artículo XI del GATT de 1994:
Prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para
prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros
productos esenciales para la parte contratante exportadora.
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Resolución 004 del
Comité de Comercio Exterior, vigente desde el 22 de julio de 2024 hasta el 22
de julio de 2029. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/Resolucion-004-2024-del-Pleno-del-COMEX-signed-signed.pdf
http://comex.produccion.gob.ec/buscar/resoluciones/2019/pleno-del-comex/Resoluci%C3%B3n%20012-2019.pdf
Le medida entró en vigor
el 23 de abril de 2019 hasta el 22 de julio de 2029
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Se suspende por cinco años el registro de exportador
de cueros y pieles.
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