Committee on Market Access - Notification pursuant to the Decision on Notification Procedures for Quantitative Restrictions (G/L/59/Rev.1) - Nicaragua

NOTIFICATION PURSUANT TO THE DECISION ON NOTIFICATION PROCEDURES
FOR QUANTITATIVE RESTRICTIONS
(G/L/59/Rev.1)

Nicaragua

The following communication, dated 21 November 2016, is being circulated at the request of the delegation of Nicaragua.

 

A.     Notifying Member:  Nicaragua    

B.     Date of notification:  14 November 2016

C.     First time notification:

     Yes

     No, last notification was made in (doc. symbol): G/MA/QR/N/NIC/1      

D.     Type of notification:

     1. Complete (i.e. notification of all quantitative restrictions in force)

      2. Changes to a notification previously made in (doc. symbol) which are of the following nature:

         2.1      Introduction of new restrictions, as listed in Section 1.

         2.2      Elimination of restrictions, as described in G below.

           2.3    Modification of a previously notified restriction, as described in Section 1.

     3. Reverse notification of restrictions maintained by (Member):       

E.      The notification provides information for the following biennial period (e.g. 2012‑2014): 2016-2018 and relates to restrictions in force as of 2016      

F.      This notification contains information* relating to:

     Section 1: List of quantitative restrictions that are currently in force.

     Section 2: Cross‑reference to other WTO notifications with information on quantitative restrictions that are currently in force and additional information.

 

 

 

 

 


Sección 1: Lista de restricciones cuantitativas actualmente en vigor

 

RC Nº

Descripción general de la restricción

Tipo de restricción
(símbolo del anexo 2 de la Decisión)

Código(s) de la(s) línea(s) arancelaria(s) afectada(s), basados en
el SA (2012)

Designación detallada del producto

Justificación en el marco de la OMC (por ejemplo, apartado g) del artículo XX del GATT, etc.) y motivos de la restricción, por ejemplo, otros compromisos internacionales (como el Protocolo de Montreal, la CITES, etc.)

Fundamento jurídico nacional y entrada en vigor(es decir, ley, reglamento o decisión administrativa)

Administración, modificación de medidas notificadas anteriormente y otras observaciones

1

2

3

4

5

6

7

1

Permiso para la Importación y Comercialización de sustancias químicas para la elaboración de juegos pirotécnicos.

NAL

Ex 2829.1

 

 

Ex 2836.9

 

 

Ex 1301.9

 

2834.2

 

Ex 2833.2

 

Clorato de Potasio

 

 

Carbonato Estroncio

 

 

Goma Laca

 

Nitrato

 

Sulfato de Cobre

 

Artículo XXI, inciso b i), excepciones relativas a la seguridad. La regulación tiene por objetivo normar y supervisar la adquisición, tenencia, importación, exportación, fabricación y comercialización de pólvora y artículos pirotécnicos, perdigones y otros materiales relacionados.

 

Entre los compromisos internacionales se encuentra:

·          La Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuegos, municiones explosivos y otros materiales relacionados.

 

·          Tratado Marco de la Seguridad Democrática en Centroamérica.

Disposición 011-05, Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).

 

Ley 510, Ley Especial para el control y Regulaciones de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados.

 

Decreto N° 28-05 Reglamento de la Ley 510.

La Dirección de Armas, Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional, basada en la Ley 510 “Ley Especial para el control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados”. La DAEM emite licencia por el término de cinco años.

Se extiende permiso por  cada solicitud de importación.

 

2

Permiso de Importación de explosivos industriales.

NAL

36.02

Explosivos Industriales, medios de iniciación y materia prima para su fabricación.

Articulo XXI, inciso  b i), sobre excepciones relativas a seguridad. La regulación tiene  por objetivo normar y supervisar la adquisición, tenencia, importación, exportación, fabricación y comercialización de pólvora y artículos pirotécnicos, perdigones y otros materiales relacionados.

 

Entre los Compromisos Internacionales se encuentran:

·          Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de Armas de Fuegos, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

 

·          Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica.

Disposición 011-05, Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).

Ley 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados.

 

Decreto N° 28-052 Reglamento de la Ley 510.

 

La dirección de Armas, Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional, basada en la Ley 510 “Ley Especial para el control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales relacionados”. La DAEM emite licencia por el término de cinco años. Cada vez que se realiza una importación, éste debe ser en base a un  permiso que le autoriza la misma. 

3

Permiso de Importación de Armas y Municiones.

NAL

Capítulo 93

Importación de Armas y Municiones.

Articulo XXI inciso b ii) Sobre excepciones relativas a seguridad. La normativa tiene por objetivo cumplir y hacer cumplir la Ley 510. Así mismo busca normar, supervisar, controlar y regular la importación, exportación, fabricación, adquisición, posesión, uso de armas de fuego y municiones.

Entre los Compromisos Internacionales se encuentran:

·          Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de Armas de Fuegos, Municiones y Explosivos y otros Materiales Relacionados.

 

·          Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. 

Disposición 011-05, Creación de la Dirección de Armas Explosivos y Municiones (DAEM).

 

Ley 510, Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

 

Decreto N° 28-05 Reglamento de la Ley 510.

 

 

 

La Dirección de Armas, Explosivos y Municiones (DAEM) de la Policía Nacional es la encargada de registrar, controlar supervisar y fiscalizar la posesión, tenencia y uso de las armas de fuego y municiones autorizadas a las personas cuyo giro comercial sean las actividades de vigilancia, protección física, traslado de valores y similares;

Así mismo autoriza y supervisar el proceso de importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios, y demás materiales relacionados.  

4

Autorización de importación de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, y productos farmacéuticos que las contienen. Se incluyen sustancias químicas precursoras, pegamentos y solventes diversos

NAL

Capítulo 29

 

 

 

Capítulo 30

Sustancias Químicas Precursoras

 

Productos Farmacéuticos

que contienen sustancias psicotrópicas y

estupefacientes

Artículo XX literal b) del GATT. Excepciones Generales necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.

 

Esta restricción regula la prevención, control, fiscalización, investigación, producción, tenencia, almacenamiento, tráfico, promoción, suministro posesión, uso, consumo, así como toda forma de comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y otros productos químicos y sustancias controladas; así como otras sustancias inhalables susceptibles de producir dependencia física o psíquica y que estén incluidas en las listas en la ley de la materia y sus actualizaciones que según el orden de incorporación de nuevas sustancias que realice el Ministerio de Salud, así como las contenidas en los instrumentos internacionales vigentes:

 

·          Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Suscrito el 30 de marzo de 1971. Aprobación Decreto No. 312 del 5 de abril 1972. Gaceta No. 75 del 7 de abril 1972.

 

·          Ratificación: 21 de octubre 1972 Gaceta No. 259 y 260 del 14 y 15 de noviembre 1972.

 

·          Protocolo de 1972 que Modifica a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes del 25 de marzo de 1972. Adhesión: Decreto no. 44-2002 del 13 de mayo del año 2000 Gaceta No. 94 del 22 de mayo 2002. Aprobación: Decreto A.N. No. 3364 del 21 de febrero del año 2003.

 

·          Gaceta No. 51 del 13 de marzo 2003. Convención sobre Sustancias Sicotrópicas del 21 de febrero de 1971.

 

·          Aprobación: 24 de mayo de 1973 Ratificación: Decreto No. 10 del 07 de agosto 1973. Gaceta No. 6 y 7 del 8 y 9 de enero de 1974.

 

·          Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, 1988. Suscrito el 20 de Diciembre 1988.

 

·          Aprobación: Decreto A.N. No. 061 del 13 de diciembre de 1989 Gaceta No. 45 del 5 de marzo de 1990.

Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacias (publicada en Gaceta No. 103 del 4 de junio de 1998), su Reglamento (Decreto No. 6-99, publicado en Gaceta No. 25 del 5 de febrero de 199) y sus Reformas (Decreto No. 50-2000 publicada en Gaceta No. 107 del 07de junio de 2000). (Decreto No. 23-2002 publicada en Gaceta No. 46 del 07 de marzo de 2002)

Ley No. 735, Ley de Prevención,

Investigación y

Persecución del

Crimen Organizado y de la Administración

de los Bienes

Incautados,

Decomisados y

Abandonados (Gaceta No. 199 del 19 de octubre de 2010) y su Reglamento (Gaceta No. 223 del 22 de noviembre de 2010).

La Dirección de Farmacia es la  instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importación de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, y productos farmacéuticos que las contienen; así mismo lo relacionado a sustancias químicas precursoras, pegamentos y solventes diversos.

5

Prohibición de

la Importación

de la Sustancia

Químicas

Precursora

Efedrina y de los Productos que la  Contiene.

P

2939.4  y ex 3003.4

Sustancia Química

Precursora Efedrina y los

Productos Farmacéuticos que la contienen.

Artículo XX literal b) del GATT. Excepciones Generales necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.

 

Esta restricción prohíbe el uso de la sustancia efedrina en el proceso de fabricación de medicamentos o cualquier insumo para la salud, ya sea como materia prima, principio activo, precursor químico o cualquier otra función, con excepción del sulfato de efedrina en su forma farmacéutica de solución inyectable o la efedrina utilizada como materia prima para la fabricación de dicha forma farmacéutica.

 

De igual manera se prohíbe la importación, producción, distribución y comercialización de medicamentos o cualquier otro insumo para la salud que hayan sido elaborados utilizando como uno de sus componentes o aditivos la sustancia efedrina, a excepción del sulfato de efedrina.

Resolución Ministerial No. 427-2008 del 9 de diciembre del año 2008 (Gaceta No. 33 del 18 de febrero de 2009)

La Dirección de Farmacia, es la  instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud es la Dirección encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importación de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, productos farmacéuticos que las contienen; así como sustancias químicas precursoras, pegamentos y solventes diversos que las contienen.

6

Prohibición de

la Importación

de la Sustancia

Químicas

Precursora

Pseudoefedrina

y de los

Productos que la contienen.

P

ex 29 y 30

Sustancia Química Precursora Pseudoefedrina y los Productos Farmacéuticos  que la contienen.

Artículo XX literal b) del GATT. Excepciones Generales necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.

Esta restricción prohíbe el uso de la sustancia Pseudoefedrina en el proceso de fabricación de Medicamentos o cualquier insumo para la salud, ya sea como materia prima, principio activo, precursor químico o cualquier otra función. Así como la importación, producción, distribución y  comercialización de productos farmacéuticos o cualquier otro insumo para la salud que hayan sido elaborados utilizando como uno de sus componentes o aditivos la referida sustancia.

Resolución Ministerial No. 427-2008 del 9 de diciembre del año 2008 (Gaceta No. 33 del 18 de febrero de 2009)

La Dirección de Farmacia, instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud es la Dirección encargada de aplicar la prohibición para la importación de sustancias químicas en mención.

7

Prohibición de la Importación de Sustancias Químicas Precursoras Ácido N- Acetilantranílico, Ácido antranílico y Ácido fenilacético, Así como sus sales y ésteres.

P

ex 2924.2, ex 2922.4, ex 2916.3

Sustancias Químicas Precursoras: Ácido N-Acetilantranílico, Ácido antranílico y Ácido fenilacético, así como sus sales y ésteres.

Artículo XX literal b) del GATT. Excepciones Generales necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Esta restricción prohíbe la importación, producción, distribución y comercialización de los productos farmacéuticos, perfumes, plásticos, tintes, cosméticos o cualquier insumo para la salud que hayan sido elaborados utilizando como uno de sus componentes o aditivos las sustancias Ácido N-Acetilantranílico, Ácido antranílico y Ácido fenilacético, sus sales   ésteres; así como la producción, distribución y comercialización de las sustancias mencionadas que vayan a ser utilizadas como materia prima ay para cualquier otro uso o concepto.

Resolución Ministerial No. 103-2011 publicada el 6 de abril del año 2011 (Gaceta No. 70 del 12 abril del 2011)

La Dirección de Farmacia, instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud es la Dirección encargada de aplicar la prohibición para la importación de sustancias químicas en mención.

8

Regulación  a la importación de la sustancia Ketamina en la lista de sustancias psicotrópicas estipuladas en el Arto. 37 del decreto No. 6-99, reglamento de la Ley No. 292 Ley de Medicamentos y Farmacias.

NAL

Ex Capítulo 29

Productos Farmacéuticos que contienen sustancias psicotrópicas y estupefacientes (Ketamina)

Artículo XX literal b) del GATT. Excepciones Generales necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales.

Esta restricción regula la prevención, control, fiscalización, investigación, producción, tenencia, almacenamiento, tráfico, promoción, suministro posesión, uso, consumo, así como toda forma de comercialización de la Ketamina.

 

Dentro de los compromisos internacionales está la Resolución 49/6 de la Comisión de Estupefacientes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) "Inclusión de Ketamina entre las sustancias sometidas a fiscalización"

Arto. 37 del decreto No. 6-99, reglamento de la Ley No. 292 Ley de Medicamentos y Farmacias.

La Dirección de Farmacia, instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud, es la Dirección encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importación de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (Ketamina)

9

Regulación para la importación de la Sustancia Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN)  y sus isómeros ópticos en la lista de sustancia precursoras estipuladas en el Arto. 37 del decreto No. 6-99, reglamento de la Ley No. 292 Ley de Medicamentos y Farmacias.

NAL

Ex capítulo 29 Y 30

 

Sustancias Químicas Precursoras

 

 

Esta restricción regula la prevención, control, fiscalización, investigación, producción, tenencia, almacenamiento, tráfico, promoción, suministro posesión, uso, consumo, así como toda forma de comercialización de productos químicos y sustancias controladas; así como otras sustancias inhalables susceptibles de producir dependencia física o psíquica y que estén incluidas en las listas en la ley de la materia y sus actualizaciones que según el orden de incorporación de nuevas sustancias que realice el Ministerio de Salud, así como las contenidas en los instrumentos internacionales vigentes.

 

Dentro de los compromisos internacionales está la decisión 57/1 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas “Inclusión de las sustancia precursora alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) y sus isómeros ópticos en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1998”

Resolución Ministerial 803-2014 del 8 de Octubre 2014

La Dirección de Farmacia, instancia de la Dirección General de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud es la Dirección encargada de aplicar los requisitos relacionados con la autorización de importación de sustancias químicas precursoras, pegamentos y solventes diversos que la contienen.

10

Prohibición de exportación de la carne de cola de langosta

P-X

ex 0306

Carne de Cola de langosta

Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para la aplicación de medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales.

La prohibición tiene por objetivo establecer un régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la acuicultura.

Ley de Pesca y Acuicultura “Ley 489”, Gaceta 251 del 27 de Diciembre de 2004.

 

Decreto 9-2005 “Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta 40, del 25 de febrero de 2005.

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición de la comercialización y exportación y aplicar las sanciones.

11

Prohibición a la exportación larvas y juveniles de camarones blancos provenientes de las lagunas costeras y áreas estuarinas de las costas del Atlántico y el Pacifico y su presentación en secos o deshidratados, Se exceptúan del camarón siete barbas o tití (Xipopenaeus kroyeri), y el Camarón Fiebre (Protrachypene precipua) en el Golfo de Fonseca.

P-X

ex 03.06

Larvas y juveniles de camarón blancos

Artículo XX (g) del GATT. Excepción General relativa a la conservación de los recursos naturales agotables.

La prohibición tiene por objetivo establecer un régimen legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la acuicultura.

Ley de Pesca y Acuicultura “Ley 489”, Gaceta 251 del 27 de Diciembre de 2004.

 

Decreto 9-2005 “Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, Gaceta 40, del 25 de febrero de 2005.

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento del certificado de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas.

12

Prohibición a la exportación de marlín azul, marlín negro, marlín  rayado y pez vela

P-X

ex 0302

marlín azul

marlín negro

marlín rayado

pez vela

Artículo XX (g) del GATT. Excepción general relativa a la conservación de los recursos naturales agotables.

 

La prohibición tiene por objetivo establecer un régimen  legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la

Acuicultura

Ley de Pesca y

Acuicultura “Ley 489”, Gaceta 251 del 27 de Diciembre de 2004.

 

Decreto 9-2005 “Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, Gaceta 40, del 25 de febrero de 2005.

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento del certificado de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas.

13

Permiso para exportación de Pepino de Mar

 

 

 

NAL-X

0308.1

Pepino de Mar

Artículo XX (g) del GATT. Excepción general relativa a la conservación de los recursos naturales agotables.

 

La medida tiene por objetivo establecer un régimen  legal de la actividad pesquera y de acuicultura, con el fin de asegurar la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, optimizando el uso de las pesquerías tradicionales, y promoviendo la diversificación de las no tradicionales y de la

Acuicultura.

Ley de Pesca y

Acuicultura “Ley 489”, Gaceta 251 del 27 de Diciembre de 2004.

Decreto 9-2005 “Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, Gaceta 40, del 25 de febrero de 2005.

 

Resolución ejecutiva PA  004/ 2016 “Modificación de la Resolución Ejecutiva PA N0 002/2016 Cuota Global Anual de Captura Precautoria y Provisional de Pepino de Mar en los Litorales Pacífico y Caribe para el año 2016 ”

Decreto Presidencial 15-2016 Medidas de Ordenamiento para la Pesquería del Pepino del Litoral  Caribe

Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura es la autoridad competente para regular y hacer cumplir la prohibición mediante el otorgamiento del certificado de inspección para exportación de productos pesqueros y acuícolas.

 

INPESCA estableció en el año  2016 una cuota anual de captura precautoria para el año 2016.

14

Prohibición a la importación de 17 plaguicidas, que forman parte de los anexos de los Convenios de Estocolmo y Rotterdam.

P

 Ex 29.03

Ex 38.08

2,4,5 –T

Aldrin

Clordano

Clordimeform

DDT

Dibrocloropropano

Dieldrin

Dinoseb y sus Sales

Docecacloro

Endrin

Etilen-Bromuro

Etil Paration

Hexaclorobenceno

Lindano

Pentaclorofenol

Toxafeno

Heptacloro

 

Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para la aplicación de medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. Esta prohibición establece una política de conservación, rescate del medio ambiente y sus recursos naturales.

 

Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP), Decreto A.N. No. 4346, Aprobado el 07 de Julio del 2005. Publicado en La Gaceta No. 159 del 17 de Agosto del 2005.

 

El Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Decreto A.N. No. 5430, Aprobado el 14 de Agosto del 2008. Publicado en La Gaceta No. 159 del 19 de Agosto del 2008.

Ley No. 274 "Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares"

Acuerdo Ministerial Nº 23-2001 del MAGFOR del 27 de julio del 2001.                     Se cancela el registro, importación, distribución, comercialización y uso de 17 Plaguicidas, los cuales en su mayoría forman parte de los Anexos del Convenio de Estocolmo y el Anexo del Convenio de Rotterdam.

 

 

La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), es el
órgano
competente en
cuanto al
control del
cumplimiento de
los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.

15

Prohibición a la importación de monocrotofos

P

 Ex 2903

Monocrotofos

Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para la aplicación de medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. Esta prohibición establece una política de conservación, rescate del medio ambiente y sus recursos naturales.

 

El Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Decreto A.N. No. 5430, Aprobado el 14 de Agosto del 2008. Publicado en La Gaceta No. 159 del 19 de Agosto del 2008.

Ley No. 274 "Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares", publicada en la Gaceta el 13 de febrero de 1998.

 

Resolución Ministerial No. 23-2004. Del Ministerio Agropecuario y Forestal
de la República de Nicaragua. Publicado en La Gaceta No. 102 del miércoles 26 de Mayo del 2004.            

 

 

 

 

La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), es el
órgano
competente en
cuanto al
control del
cumplimiento de
los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.

 

Se cancela el registro, importación, distribución, comercialización y uso de Monocrotofos

16

Prohibición a la importación de Metamifodos y Metil Paration

P

 Ex 2903

Ex 3808 

Metamidofos

Metil Paration

Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para la aplicación de medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. Esta prohibición establece una política de conservación, rescate del medio ambiente y sus recursos naturales.

 

El Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Decreto A.N. No. 5430, Aprobado el 14 de Agosto del 2008. Publicado en La Gaceta No. 159 del 19 de Agosto del 2008.

Ley No. 274 "Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares"

 

Resolución Ministerial No. 019-2008. Del Ministerio Agropecuario y Forestal
de la República de Nicaragua. Publicado en La Gaceta No. 210 del viernes 31 de Octubre del 2008.             

 

 

La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), es el
órgano
competente en
cuanto al
control del
cumplimiento de
los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.

 

Se cancela el registro, importación, distribución, comercialización y uso de Metamidofos

Metil Paration

17

Prohibición a la importación de moléculas de Carbofuran

Aldicarb

Endosulfan

Terbufos

Metomil

Etoprofos 

P

Ex 3808  

Carbofuran

Aldicarb

Endosulfan

Terbufos

Metomil

Etoprofos

Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para la aplicación de medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. Esta prohibición establece una política de conservación, rescate del medio ambiente y sus recursos naturales.

 

Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP), Decreto A.N. No. 4346, Aprobado el 07 de Julio del 2005. Publicado en La Gaceta No. 159 del 17 de Agosto del 2005.

 

El Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Decreto A.N. No. 5430, Aprobado el 14 de Agosto del 2008. Publicado en La Gaceta No. 159 del 19 de Agosto del 2008.

Ley No. 274 "Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares"

 

Resolución Ministerial No. 01-2014. De La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas de la República de Nicaragua. Publicado en La Gaceta No. 49 del jueves 13 de Marzo del 2014.             Se cancela el registro, importación, distribución, comercialización y uso de  Carbofuran

Aldicarb

Endosulfan

Terbufos

Metomil

Etoprofos

La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), es el
órgano
competente en
cuanto al
control del
cumplimiento de
los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.

18

Prohibición a la importación y exportación de Clorpirifos

P

 Ex 38.08  

Clorpirifos

Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para la aplicación de medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. Esta prohibición establece una política de conservación, rescate del medio ambiente y sus recursos naturales.

 

 El Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Decreto A.N. No. 5430, Aprobado el 14 de Agosto del 2008. Publicado en La Gaceta No. 159 del 19 de Agosto del 2008.

Resolución Ministerial No. 06-2015. De La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas de la República de Nicaragua. Publicado en La Gaceta No. 76 del lunes 27 de Abril del 2015.                Se establecen restricciones para el uso y comercialización del Insecticida Clorpirifos.

La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), es el
órgano
competente en
cuanto al
control del
cumplimiento de
los procesos de prohibiciones y restricciones de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.

 

19

 

 

 

Prohibición a la importación de sustancias agotadoras de la capa de Ozono.

 

 

 

 

 

 

P

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ex 2903

 

 Anexo A- Grupo I

Triclorofluorometano

Diclorodifluorometano

 

Anexo A- Grupo II

Bromoclorodifluorometano

Bromotrifluorometano

Dibromotetrafluorometano

 

 

Anexo B- Grupo I

Otros CFC (CFC-13, CFC-111, CFC-112, CFC-211, CFC-212, CFC-213, CFC-214, CFC-215, CFC-216,

CFC-217

 

Anexo B- Grupo II

Tetraclorometano de carbono CC14 Tetracloruro TCC o CTC

 

Anexo B- Grupo III

Tricloroetano (Metilcloroform)

Anexo C- Grupo I

Clorodifluorometano

Diclorotrifluoroetanos

Diclorofluoroetanos

Clorodifluoroetanos

Dicloropentafluoropropanos

Los demás

 

Anexo C- Grupo II

Hidrobromofluorocarbonos

 

Anexo C- Grupo III

Bromoclorometano

Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para la aplicación de medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. Esta prohibición establece una política de conservación, rescate del medio ambiente y sus recursos naturales.

 

Convención de Viena

Protocolo de Montreal. Nicaragua es parte a partir  del 5 de marzo de 1993 y ha sido ratificado en sus 4 enmiendas: Londres y Copenhague (13 -12- 1999) relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. 

Resolución Ministerial No.003.02.10. Gaceta No.106 del 07.06.10: Prohibición a la importación de sustancias que agotan la capa de ozono.

El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) es el órgano competente en cuanto al control del cumplimiento de los procesos de disminución y sustitución de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Se establece el calendario de eliminación definitiva de los clorofluorocarbonos (CFC) a partir del 01 de enero de 2010.

20

Permiso anual para la importación de sustancias que agotan la capa de Ozono. Anexo C- Grupo I

NAL

 

ex 2903

Anexo C- Grupo I

Clorodifluorometano

Diclorotrifluoroetanos

 Diclorofluoroetanos

Clorodifluoroetanos

Dicloropentafluoropropanos

Los demás

 

Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para la aplicación de medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. El permiso otorgado busca establecer un control y disminución de sustancias que agotan la capa de ozono

 

Convención de Viena

Protocolo de Montreal. Nicaragua es parte a partir  del 5 de marzo de 1993 y ha sido ratificado en sus 4 enmiendas: Londres y Copenhague (13 -12- 1999) relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Art.19 del Decreto 91/2000. Gaceta 174 del 13 de Septiembre del 2000.

La Oficina Técnica del Ozono en consulta con la Comisión del Ozono establece cuotas anuales nacionales de importación de las SAO. Los permisos bajo el sistema de cuotas individuales es otorgado a importadores registrados y con licencias de   conformidad al calendario de eliminación para los HCFCs a partir del 01 de Enero del 2013

21

Permiso para la exportación e importación de especies de fauna silvestre

NAL

 ex 0106

 

 

Manigordo, Ocelote

Caucel, Tigrillo [Gato atigrado, Gato tigre, Gato tigrillo, Tirica] Caucel, Tigrillo, Gato montés Jaguar, Tigre, Pantera [Otorongo; Tigre americano; Tigre real; Yaguar; Yaguarete]

Puma, León de Montaña [León americano; León bayo; Mitzli; Onza bermeja]

León breñero, Yaguarundí [Leoncillo; Onza; Tigrillo; Gato colorado; Gato moro

Foca fraile del Caribe

Bufeo Negro, Bufo Negro

Danta, Tapir, Mono congo, congo, mono aullador, Mono Araña, Mono Araña Maninegro, Manatí, vaca marina, Halcón peregrino

Lora, lora de nuca amarilla

Amazona real; Loro cabeza amarilla; Loro mona amarilla; Loro nuca amarilla; Loro real ;Lapa verde, Guacamayo verde mayor, Guacamaya, lapa colorada, lapa roja, guacamayo rojo, Quetzal

Tortuga marina, Caguama, Cayuma, Tortuga boba, Tortuga marina verde: Green sea turtle, Tortuga marina carey: Hawksbill sea turtle, Tortuga marina lora, tortuga carpintera: Olive ridley sea turtle

Tortuga marina baula: Leatherback sea turtle

Pez espada, Catanuda

Pejepeine, Pez sierra común, Sägefisch

Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para la aplicación de medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. Nicaragua es país parte de la Convención CITES desde el año 1977.

 

Decreto 8-98, normas y procedimientos para la exportación e importación de especies de flora y fauna silvestre.

La Autoridad de Aplicación es el MARENA. A través del decreto 8-98 se oficializa la adhesión de Nicaragua a la Convención CITES y todo el marco legal que establece. El MARENA emite los permisos para el comercio internacional (exportación, importación, reexportación) de especies de flora y fauna silvestres.

22

Prohibición de importación y exportación de todas  las especies de flora y fauna silvestre incluidas en los listados de veda indefinida

P

ex 0106

 

Esta Resolución, establece el Sistema Nacional de Vedas (parciales e indefinidas), mandata a que el MARENA publique anualmente a través de Resolución Ministerial. El listado de especies sería para el año 2016. Las especies en veda indefinida no son objeto de comercio internacional.

Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para la aplicación de medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales. Dicha prohibición se aplica con la finalidad de regular el uso de determinada especie en tiempo y territorio cuando existen evidencias e indicios que dicha especie está siendo amenazada por factores antropogénicos, causados por la caza, captura, extracción del medio natural independientemente del fin que tengan los mismos.

Existe concordancia entre las especies incluidas en veda indefinida a nivel nacional con las especies incluidas en el apéndice I de la CITES que prohíbe su comercio internacional.

 

 

 

Resolución No. 007-99 Establecimiento del Sistema de Vedas de Especies Silvestres Nicaragüenses, Gaceta No. 109 publicada el día 09 de junio de 1999.

La autoridad competente es el MARENA en alianzas con la Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Procuraduría y Fiscalía Ambiental. Esta prohibición es de carácter nacional, las especies que están en veda indefinida no son objeto de comercio nacional e internacional.

23

Prohibición al corte y comercialización nacional e internacional de Caoba, Cedro, Pochote, Mangle, Ceibo.

P-S

ex 4403

Veda por un período de diez años a partir del año 2016, para el corte, aprovechamiento y comercialización de las especies forestales Caoba, Cedro, Pochote, Mangle, Ceibo.

Artículo XX (b) del GATT. Excepción general para la aplicación de medidas necesarias para proteger la salud, la vida de las personas y los animales o preservar los vegetales.

Decreto No. 11-2016, aprobado el 27 de Junio de 2016

Renovación de la Veda por un período de diez años, para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización de Recursos Forestales,

Caoba, Cedro, Pochote, Mangle, Ceibo.

La autoridad de aplicación es el INAFOR, en el caso de áreas protegidas el MARENA. Se prohíbe su comercio nacional e internacional.

 

               


 

Sección 2:  Referencia a otras notificaciones presentadas a la OMC que contengan información sobre restricciones cuantitativas actualmente en vigor

 

Los Miembros cumplimentarán esta sección en caso de que una notificación hecha de conformidad con otra disposición en materia de notificación (por ejemplo, las establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura, el Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos, el Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, etc.) contenga información sobre una restricción cuantitativa en vigor no enumerada en la sección 1.

 

1.            Acuerdo sobre la Agricultura

A.     ¿Se notificó información sobre una restricción cuantitativa?   Sí         No 

B.       En caso afirmativo, indiquen la signatura del documento pertinente e incluyan cualquier elemento de información que no figure en la notificación:

 

2.            Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos

A.     ¿Se notificó información sobre una restricción cuantitativa?   Sí         No 

B.       En caso afirmativo, indiquen la signatura del documento pertinente e incluyan cualquier elemento de información que no figure en la notificación:

 

3.            Acuerdo sobre Salvaguardias

A.     ¿Se notificó información sobre una restricción cuantitativa?   Sí         No 

B.       En caso afirmativo, indiquen la signatura del documento pertinente e incluyan cualquier elemento de información que no figure en la notificación:

 

4.            Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (licencias no automáticas)

A.     ¿Se notificó información sobre una restricción cuantitativa?   Sí         No 

B.       En caso afirmativo, indiquen la signatura del documento pertinente e incluyan cualquier elemento de información que no figure en la notificación: G/LIC/N/3/NIC/8

 

5.            Otras notificaciones

A.     ¿Se notificó información sobre una restricción cuantitativa en otras notificaciones?       Sí         No 

B.       En caso afirmativo, indiquen la signatura del documento pertinente e incluyan cualquier elemento de información que no figure en la notificación:

 

__________



* In Spanish only.